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← Volver al blog16 de abril de 2026

¿Qué es un recurso preventivo y cuándo es obligatoria su presencia?

Qué es el recurso preventivo y cuándo es obligatorio: los tres supuestos del art. 32 bis de la Ley 31/1995 (concurrencia, trabajos peligrosos, requerimiento de la ITSS), quién puede serlo y qué pasa si falta.

Técnico con casco y chaleco reflectante consultando por teléfono con un cuaderno en la mano
Técnico con casco y chaleco reflectante consultando por teléfono con un cuaderno en la mano

Un recurso preventivo es la persona a la que el empresario asigna la presencia en el centro de trabajo para vigilar que las actividades preventivas se cumplen. Es obligatorio en los tres supuestos del artículo 32 bis de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (PRL): concurrencia de operaciones que agravan los riesgos, actividades reglamentariamente peligrosas y requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).

Qué es un recurso preventivo

El artículo 32 bis de la Ley 31/1995, añadido por la Ley 54/2003, configura al recurso preventivo como una medida preventiva complementaria: su finalidad es vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en relación con los riesgos que motivan su presencia, no sustituir la organización preventiva de la empresa (artículo 22 bis.4 del RD 39/1997).

Pueden ser recurso preventivo (artículo 32 bis.2 y 32 bis.4):

  • Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
  • Uno o varios miembros del servicio de prevención propio.
  • Uno o varios miembros del servicio de prevención ajeno concertado.
  • Otros trabajadores de la empresa a los que el empresario asigne la presencia de forma expresa, siempre que tengan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en la actividad y, como mínimo, formación preventiva de nivel básico.

En todos los casos deben tener capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios, ser suficientes en número y permanecer en el centro de trabajo mientras se mantenga la situación que determina su presencia (artículo 32 bis.3). La formación de nivel básico exige un mínimo de 50 horas en las actividades del anexo I del RD 39/1997 y 30 horas en el resto (artículo 35.2 del RD 39/1997); el convenio de la construcción la eleva a 60 horas.

Cómo se formaliza la designación, qué debe constar en el acta y qué medios hay que facilitar lo explicamos paso a paso en cómo designar correctamente al recurso preventivo.

¿Cuándo es obligatoria la presencia del recurso preventivo?

La necesidad de contar con un recurso preventivo está regulada por dos textos que cumplen funciones diferentes, pero complementarias.

Por un lado, la Ley 54/2003 incorporó el artículo 32 bis a la Ley 31/1995, estableciendo los supuestos en los que debe designarse un recurso preventivo. Por otro lado, dado que la redacción de la ley dejaba margen a la interpretación práctica, el Criterio Técnico 83/2010 de la ITSS aporta pautas para concretar cómo debe aplicarse esta obligación.

Tabla de supuestos

Supuesto (art. 32 bis.1 LPRL) Cuándo se da Dónde debe quedar reflejado Duración de la presencia
a) Concurrencia de operaciones que agravan o modifican los riesgos Varios trabajos sucesivos o simultáneos cuya interacción exige controlar la correcta aplicación de los métodos de trabajo La evaluación de riesgos identifica los riesgos agravados por la concurrencia (art. 22 bis.2 RD 39/1997) Mientras dure la concurrencia que agrava el riesgo
b) Actividades peligrosas o con riesgos especiales Caída desde altura especialmente grave, sepultamiento o hundimiento, espacios confinados, ahogamiento por inmersión, máquinas sin declaración CE que requieran organismo notificado (art. 22 bis.1.b RD 39/1997) La evaluación identifica las tareas ligadas a esas actividades; la planificación preventiva fija cómo se hace la presencia Mientras se ejecute la actividad peligrosa
c) Requerimiento de la ITSS La Inspección detecta condiciones de trabajo que exigen reforzar la vigilancia Cumplir el requerimiento y revisar de inmediato la evaluación y la planificación (art. 22 bis.2 RD 39/1997) La que fije el requerimiento

En obras de construcción, además, el anexo II del RD 1627/1997 y el propio plan de seguridad y salud concretan los trabajos con riesgos especiales; lo desarrollamos en el recurso preventivo en obras de construcción.

Concurren varias actividades que pueden aumentar el riesgo

"a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo." (Artículo 32 bis de la Ley 31/1995, incorporado por la Ley 54/2003).

Dicho de otra manera, esta obligación surge cuando la interacción de varios trabajos ejecutados a la vez (o en secuencia) altera o incrementa el nivel de peligro inicial.

Por ejemplo:

  • Un equipo realiza trabajos de soldadura mientras otro lleva a cabo tareas de mantenimiento en la misma zona.
  • Varias empresas contratistas trabajan simultáneamente compartiendo accesos, equipos o zonas de paso.

Con relación a la letra a), el Criterio Técnico 83/2010 aclara que la mera concurrencia de empresas o trabajadores no justifica, por sí sola, la designación, sino únicamente cuando esa situación hace indispensable reforzar la vigilancia de las medidas preventivas. Cuando concurren varias empresas, la presencia de recursos preventivos es además uno de los medios de coordinación que enumera el artículo 11 del RD 171/2004; el marco completo está en qué es la coordinación de actividades empresariales.

Se realizan trabajos especialmente peligrosos

"b) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales." (Artículo 32 bis de la Ley 31/1995, incorporado por la Ley 54/2003).

En términos prácticos, no todos los trabajos exigen un recurso preventivo. La obligación aparece cuando se ejecutan actividades que la normativa considera de especial peligrosidad y que, por su naturaleza, exigen un control preventivo reforzado. El artículo 22 bis del RD 39/1997 las concreta:

  • Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura.
  • Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento.
  • Trabajos en espacios confinados.
  • Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión.
  • Actividades con máquinas que carecen de declaración CE de conformidad y requieren la intervención de un organismo notificado.

En cuanto a la letra b), el Criterio Técnico 83/2010 indica que la designación responde a la peligrosidad de la actividad y que la presencia debe mantenerse únicamente mientras persistan las circunstancias que justifican dicha medida.

Lo requiere la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

"c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas." (Artículo 32 bis de la Ley 31/1995, incorporado por la Ley 54/2003).

La ITSS puede exigir la presencia de un recurso preventivo cuando, durante una actuación inspectora, detecte condiciones que hagan necesario reforzar las medidas. Cabe destacar que esto no significa que se haya producido un accidente o exista un incumplimiento grave.

Por ejemplo:

  • Medidas preventivas insuficientes para controlar los riesgos existentes.
  • Cambios en las condiciones del centro que requieren un mayor control.

Para el supuesto previsto en la letra c), el Criterio Técnico 83/2010 precisa que, al tratarse de una medida motivada por circunstancias concretas detectadas durante la visita, no constituye una obligación automática ni de aplicación generalizada.

¿Qué ocurre si no se designa un recurso preventivo cuando es obligatorio?

La presencia de un recurso preventivo es necesaria cuando se da alguno de los supuestos anteriores. Si, pese a ello, la empresa no cuenta con esta figura, está incumpliendo sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales y puede enfrentarse a las siguientes consecuencias:

  • Sanciones administrativas elevadas: según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), la falta de presencia de los recursos preventivos cuando es preceptiva, o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia, se tipifica como infracción grave (art. 12.15.b), con multas de 2.451 a 49.180 euros. Si afecta a actividades reglamentariamente consideradas peligrosas o con riesgos especiales, es infracción muy grave (art. 13.8.b), con multas de 49.181 a 983.736 euros (cuantías del art. 40.2 LISOS).
  • Paralización inmediata de los trabajos: si la ITSS detecta la ausencia de supervisión ante un riesgo grave e inminente, puede ordenar la paralización de los trabajos, con los retrasos y sobrecostes que ello supone.
  • Agravamiento de la responsabilidad ante un accidente: en caso de siniestro laboral, la omisión del recurso preventivo puede derivar en el recargo de prestaciones de la Seguridad Social (de entre un 30 % y un 50 %, art. 164 LGSS) e incluso en responsabilidades penales y civiles para la dirección.

Por ello, garantizar su presencia cuando sea necesaria y designar correctamente al recurso preventivo es una parte esencial de la gestión preventiva.

Sin embargo, no es lo único: mantener al día toda la documentación coordinada es igualmente importante para evitar vacíos de control, más aún cuando intervienen distintas empresas en un mismo centro y la gestión en tiempo real se vuelve compleja.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el recurso preventivo en todas las obras?

No. Solo es obligatorio cuando se da alguno de los tres supuestos del artículo 32 bis de la Ley 31/1995: concurrencia de operaciones que agravan los riesgos, actividades reglamentariamente peligrosas o con riesgos especiales, o requerimiento de la Inspección de Trabajo. En obra es muy habitual porque casi siempre hay trabajos en altura, excavaciones o concurrencia de oficios, pero la obligación nace del riesgo, no del tipo de centro.

¿Quién puede ser recurso preventivo?

Trabajadores designados, miembros del servicio de prevención propio o ajeno, u otros trabajadores de la empresa a los que el empresario asigne expresamente la presencia si tienen los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios y, como mínimo, formación preventiva de nivel básico (artículo 32 bis, apartados 2 y 4, de la Ley 31/1995).

¿Qué formación necesita un recurso preventivo?

Como mínimo, la de nivel básico del artículo 35 del RD 39/1997: 50 horas en empresas con actividades del anexo I y 30 horas en las demás. En el sector de la construcción el convenio general exige el curso de nivel básico de 60 horas. La formación debe completarse con el conocimiento de la actividad concreta que se va a vigilar.

¿El recurso preventivo puede hacer otras tareas mientras vigila?

La ley exige que permanezca en el centro mientras dure la situación que motiva su presencia y que tenga capacidad y medios suficientes para vigilar. Compatibilizar la vigilancia con otras tareas solo es admisible si no le impide cumplir esa función; en actividades peligrosas la Inspección suele exigir dedicación efectiva a la vigilancia.

¿Cuánto tiempo debe estar presente el recurso preventivo?

Todo el tiempo en que se mantenga la situación que determina su presencia (artículo 32 bis.3 de la Ley 31/1995): mientras dure la concurrencia que agrava el riesgo, mientras se ejecute la actividad peligrosa o durante el periodo que fije el requerimiento de la Inspección. No es una presencia puntual ni una visita.

Actualizado el 2026-09-17.

Cómo podemos ayudarte desde Grupo BIA

Si en tus trabajos concurren los supuestos del artículo 32 bis, necesitas personas con formación y capacidad real de vigilancia, y un sistema que documente su designación y su presencia.

  • En BIA Seguridad Industrial prestamos servicios de supervisores de seguridad y recurso preventivo para obras, paradas y trabajos con riesgos especiales.
  • Impartimos la formación PRL para cualificar a tu propio personal: nivel básico (30, 50 y 60 horas según sector) y formación específica en trabajos en altura, espacios confinados y otros riesgos especiales.
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Y si dudas de si tu evaluación de riesgos o tu plan de seguridad y salud reflejan bien cuándo exigen presencia de recurso preventivo, contacta con nosotros y lo revisamos contigo.

Este contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Consulta siempre el texto oficial de las disposiciones citadas.

En BIA Seguridad Industrial te ayudamos a cumplir con la normativa: planes de autoprotección, coordinación de seguridad y salud, supervisores de seguridad y formación PRL para tus trabajadores.

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