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← Volver al blog12 de febrero de 2026

¿Qué formación de prevención de riesgos laborales (PRL) necesita un trabajador de una contrata?

La fija el art. 19 de la Ley 31/1995 y, en construcción y metal, el convenio: 20 horas por oficio, TPC y TPM de 5 años y reciclaje de 4 horas cada 4 años en el metal. Tabla por convenio y errores habituales.

Un trabajador de una contrata necesita la formación en prevención de riesgos laborales (PRL) del artículo 19 de la Ley 31/1995 adecuada a su puesto y, si su empresa aplica el convenio de construcción o metal, la que fija el convenio: 20 horas de su oficio, acreditadas con la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC) o del Metal (TPM), y reciclaje de 4 horas cada 4 años en el metal.

La empresa principal debe exigir que esa formación se acredite por escrito antes de que el trabajador entre en el centro (artículo 10.2 del Real Decreto 171/2004).

Por qué la formación de la contrata es problema del que la contrata

Cuando una empresa contrata obras o servicios de su propia actividad para ejecutarlos en su centro, el artículo 24.3 de la Ley 31/1995 la obliga a vigilar que contratistas y subcontratistas cumplen la normativa de prevención, y el artículo 10.2 del Real Decreto 171/2004 concreta que, antes del inicio de la actividad, debe exigirles que le acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones de formación e información respecto de los trabajadores que van a entrar. Si la contrata subcontrata, la acreditación se exige también a la subcontrata. Por eso «qué formación tiene el trabajador de la contrata» es una de las comprobaciones más repetidas de la coordinación de actividades empresariales (CAE) y de los requerimientos de la Inspección de Trabajo: el trabajador tiene «un curso de PRL», pero no el curso que le corresponde por su oficio. Las obligaciones de cada figura las explicamos en ¿es obligatoria la coordinación de actividades empresariales?.

Tabla resumen: formación exigible por convenio

Colectivo Formación mínima Reciclaje Acreditación y vigencia Norma
Cualquier trabajador (todos los sectores) Formación teórica y práctica, suficiente y adecuada al puesto, al contratar, al cambiar de funciones y al introducir nuevas tecnologías o equipos; en jornada y gratuita Cuando cambien los riesgos o las funciones Certificado de la formación impartida Art. 19 Ley 31/1995
Construcción: acceso a obra sin oficio con riesgos específicos Primer ciclo, Aula Permanente: 8 horas No fija reciclaje periódico TPC (Fundación Laboral de la Construcción), 5 años renovables VII Convenio General de la Construcción, Libro II
Construcción: oficio (albañilería, encofrados, ferrallado, electricidad, pintura, operadores de maquinaria, mandos…) Segundo ciclo por oficio: 20 horas (14 troncales + 6 específicas), integra el primer ciclo No fija reciclaje periódico TPC, 5 años renovables VII Convenio General de la Construcción, Libro II
Construcción: funciones preventivas de nivel básico (recurso preventivo) Nivel básico: 60 horas TPC VII Convenio General de la Construcción
Metal: oficios de producción y mantenimiento 20 horas (12 troncales + 8 específicas), presencial 4 horas cada 4 años y tras más de un año fuera del sector TPM (Fundación del Metal), 5 años IV Convenio Estatal del Metal
Metal: personal de oficinas y directivo 6 horas (se admite teleformación) 4 horas cada 4 años TPM IV Convenio Estatal del Metal
Metal: funciones preventivas de nivel básico 50 horas TPM IV Convenio Estatal del Metal
Metal: trabajadores en obras de construcción 20 horas por oficio según el itinerario específico de obra 4 horas cada 4 años TPC del sector del metal IV Convenio Estatal del Metal
Nivel básico general (fuera de convenio sectorial) 50 horas en actividades del anexo I del RD 39/1997; 30 horas en el resto Certificado Art. 35.2 RD 39/1997

Formación del artículo 19 de la Ley 31/1995 vs. formación por convenio

El artículo 19 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, obliga a todo empresario a garantizar a cada trabajador una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, centrada en su puesto de trabajo: en el momento de la contratación, cuando cambien sus funciones y cuando se introduzcan nuevas tecnologías o equipos. Debe impartirse dentro de la jornada (o descontarse de ella) y su coste nunca puede recaer en el trabajador.

La ley, sin embargo, no fija horas ni programas. Ahí entran los convenios sectoriales: en construcción y en metal, la negociación colectiva estatal ha concretado esa obligación genérica en itinerarios formativos con duraciones mínimas, contenidos por oficio, entidades homologadas y tarjetas acreditativas. Cumplir el convenio es la forma de demostrar que se cumple el artículo 19; un curso genérico que no respete ese esquema no libera al empresario. Incumplir las obligaciones de formación e información es infracción grave del artículo 12.8 de la LISOS, con multa de 2.451 a 49.180 euros (artículo 40.2), y en obras de construcción el contratista que no acredita la formación de sus recursos humanos, o no la verifica en sus subcontratistas, incurre en la infracción grave del artículo 12.28.c.

Construcción: el esquema del VII Convenio General

El VII Convenio General del Sector de la Construcción (BOE-A-2023-19903) regula la formación en seguridad y salud en su Libro II y reserva esta materia a la negociación estatal: se aplica a toda empresa que realice actividades del sector, sea cual sea su convenio provincial.

Primer ciclo: Aula Permanente

Es la formación inicial de 8 horas sobre los riesgos generales del sector y los principios básicos de prevención. Habilita para acceder a obra a quien no ejecuta un oficio con riesgos específicos y es el escalón mínimo para cualquier persona que pise una obra.

Segundo ciclo: formación por puesto de trabajo u oficio

Es la formación específica de 20 horas para cada puesto u oficio recogido en el convenio (albañilería, encofrados, ferrallado, electricidad, fontanería, operadores de maquinaria, mandos, personal administrativo de obra, etc.), con una parte troncal común de 14 horas y una parte específica del oficio de 6 horas. La formación de 20 horas del oficio integra los contenidos del primer ciclo, por lo que quien la tiene no necesita además el curso de 8 horas.

En nuestro catálogo impartimos los cursos de segundo ciclo por oficio de albañilería, ferrallado, encofrados, electricidad, montaje y mantenimiento de instalaciones de alta y baja tensión, estructuras metálicas, cerrajería y carpintería metálica, pintura, montaje de escayola y placas de yeso laminado y operador de aparatos elevadores.

Para quien asuma funciones preventivas de nivel básico (por ejemplo, como recurso preventivo), el convenio de construcción exige el curso de nivel básico de prevención en construcción de 60 horas. Cuándo es obligatoria esa figura lo explicamos en ¿qué es un recurso preventivo y cuándo es obligatoria su presencia?.

¿Caduca? La TPC

El convenio de construcción no establece una caducidad ni un reciclaje periódico para esta formación, sin perjuicio de que deba actualizarse cuando cambien los riesgos o las funciones (artículo 19 de la Ley 31/1995). Lo que sí caduca es la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC), emitida por la Fundación Laboral de la Construcción: acredita la formación PRL recibida, la categoría y la experiencia en el sector, y tiene una vigencia de 5 años, renovable acreditando actividad en empresas del ámbito del convenio. La TPC es el estándar de facto que piden contratistas y plataformas de gestión de la coordinación para dar acceso a obra.

Metal: el esquema del Convenio Estatal (CEM)

El IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal (BOE-A-2022-479) obliga a que el 100 % de la plantilla disponga de formación PRL en función de su puesto, también en empresas que nunca pisan una obra: talleres, mantenimiento, instalaciones, fabricación.

Colectivo Formación mínima
Oficios de producción y mantenimiento 20 horas (12 troncales + 8 específicas del oficio), presencial
Personal de oficinas 6 horas (se admite teleformación)
Personal directivo 6 horas (se admite teleformación)
Funciones preventivas de nivel básico 50 horas
Trabajadores del metal en obras de construcción 20 horas por oficio según el itinerario específico para obra

Los itinerarios del metal que impartimos incluyen C.8 tratamientos superficiales de piezas de metal, C.12 mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos industriales, C.15 instaladores y reparadores de líneas y equipos eléctricos y C.25 control de calidad, verificación e inspección, además del nivel básico de prevención de riesgos laborales.

Reciclaje periódico

A diferencia de la construcción, el convenio del metal sí exige formación de reciclaje: mínimo 4 horas cada 4 años (el III CEM la fijaba cada 3 años; el IV convenio amplió el plazo), y también cuando el trabajador haya estado más de un año continuado fuera del sector. Para los oficios es presencial; para directivos y oficinas se admite teleformación. Controlar estas fechas por trabajador es obligación de la empresa.

TPM y trabajos del metal en obra

La Tarjeta Profesional del Sector del Metal (TPM), emitida por la FMF (Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo), acredita la formación PRL, la categoría y la experiencia, con vigencia de 5 años. Para el personal del metal que trabaja en obras de construcción existe además la TPC del sector del metal, fruto del acuerdo entre ambas fundaciones, que es la que habitualmente exigen los contratistas en obra.

Formación específica por riesgo, además del convenio

El convenio cubre el oficio, pero no sustituye la formación específica que exige el puesto según la evaluación de riesgos (artículo 19 de la Ley 31/1995) ni la que piden los procedimientos del centro donde entra la contrata: trabajos en altura, espacios confinados, riesgos eléctricos, atmósferas explosivas, carretillas elevadoras o plataformas elevadoras son ejemplos habituales de lo que una planta industrial exige ver acreditado antes de dar acceso. Qué documentación puede exigir el titular del centro, y cuál no, lo repasamos en qué documentos debe entregar una subcontrata.

Errores comunes que vemos en las empresas

  • Creer que un curso genérico online de una hora «cubre la PRL». Ese curso puede servir como información inicial, pero no sustituye las 20 horas por oficio que exige el convenio aplicable.
  • Tener la formación del artículo 19 pero no la de convenio (o al revés). Son la misma obligación, pero la de convenio fija el estándar: sin el curso del oficio, la empresa está en descubierto.
  • Formar «en algo», pero no en el oficio correcto. Un soldador con el curso de albañilería no está correctamente formado: la parte específica debe corresponder al trabajo real.
  • Subcontratar sin verificar TPC/TPM ni diplomas. En régimen de subcontratación, el contratista debe comprobar la formación de las empresas entrantes; «lo tendrá su empresa» no es defensa ante la Inspección ni ante un accidente.
  • Descuidar reciclajes y renovaciones: el reciclaje cuatrienal del metal y la renovación de tarjetas a los 5 años requieren un seguimiento activo por trabajador.
  • Impartir la formación fuera del circuito homologado. Para que compute en la TPC o la TPM, la formación debe impartirse por entidades homologadas por las fundaciones sectoriales o inscribirse en sus registros.
  • Cargar el coste o el tiempo al trabajador: la formación es en jornada laboral (o compensada) y gratuita para el empleado, por ley.

Preguntas frecuentes

¿Qué formación PRL debe acreditar un trabajador de una contrata antes de entrar en una planta?

La formación del artículo 19 de la Ley 31/1995 adecuada a su puesto y, si su empresa está en el ámbito del convenio de construcción o del metal, el curso de 20 horas de su oficio acreditado con la TPC o la TPM. La empresa principal debe exigir esa acreditación por escrito antes del inicio de la actividad, según el artículo 10.2 del Real Decreto 171/2004.

¿Cuántas horas de formación PRL exige el convenio de la construcción?

8 horas de primer ciclo (Aula Permanente) para acceder a obra sin oficio con riesgos específicos, 20 horas de segundo ciclo por oficio (14 troncales y 6 específicas), que integran el primer ciclo, y 60 horas de nivel básico para quien asume funciones preventivas, según el Libro II del VII Convenio General del Sector de la Construcción.

¿Cuántas horas exige el convenio del metal y cada cuánto se recicla?

20 horas para oficios de producción y mantenimiento (12 troncales y 8 específicas), 6 horas para personal de oficinas y directivo y 50 horas para funciones de nivel básico, con reciclaje mínimo de 4 horas cada 4 años y también tras más de un año continuado fuera del sector, según el IV Convenio Estatal del Metal.

¿La formación de convenio caduca?

En construcción el convenio no fija caducidad ni reciclaje periódico de la formación, pero la TPC que la acredita tiene una vigencia de 5 años renovables. En el metal la TPM también vale 5 años y, además, el convenio exige el reciclaje de 4 horas cada 4 años. En ambos casos la formación debe actualizarse cuando cambian los riesgos o las funciones.

¿Vale un curso online para cumplir la formación de convenio?

Depende del colectivo. En el metal, la formación de oficios es presencial y solo se admite teleformación para personal de oficinas y directivo. En construcción, la formación debe impartirse por entidades homologadas por la Fundación Laboral de la Construcción para que compute en la TPC. Un curso genérico en línea no sustituye el itinerario del oficio.

Actualizado el 2026-09-17.

Cómo podemos ayudarte desde Grupo BIA

En BIA Seguridad Industrial impartimos formación PRL de convenio de construcción y metal: primer y segundo ciclo por oficio, módulos de oficinas y directivos, nivel básico y reciclajes, con la acreditación necesaria para TPC y TPM. Además, si gestionas contratas o trabajas como contrata, con nuestro servicio de Gestión CAE mantenemos al día la formación y las tarjetas de cada trabajador en cualquier plataforma CAE del mercado, y con BIA360 CAE, nuestra propia plataforma de gestión de la coordinación de actividades empresariales, puedes verificar de forma sistemática que cada trabajador que entra en tus centros u obras tiene la formación y la tarjeta que le corresponden.

Si no tienes claro qué itinerario aplica a tu plantilla o quieres auditar el estado formativo antes de que lo haga la Inspección, contacta con nosotros y lo revisamos juntos.

Este contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Consulta siempre el texto oficial de las disposiciones citadas.

En BIA Seguridad Industrial te ayudamos a cumplir con la normativa: planes de autoprotección, coordinación de seguridad y salud, supervisores de seguridad y formación PRL para tus trabajadores.

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